CVE http://www.cve.es Confederación Vallisoletana de Empresarios Tue, 20 Jul 2010 12:42:27 +0000 http://wordpress.org/?v=2.5 en MÁS DE 200 EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS ASISITEN A LA JORNADA SOBRE LA REFORMA LABORAL http://www.cve.es/mas-de-200-empresarios-y-autonomos-asisiten-a-la-jornada-sobre-la-reforma-laboral/761 http://www.cve.es/mas-de-200-empresarios-y-autonomos-asisiten-a-la-jornada-sobre-la-reforma-laboral/761#comments Tue, 20 Jul 2010 12:42:27 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=761

La incertidumbre y la insuficiencia del nuevo Decreto Ley son las principales preocupaciones de empresarios y autónomos en la provincia de Valladolid.

Con esta Jornada CVE cierra su ciclo de seminarios del curso 2009-2010 en los que han participado un total de 1.128 empresarios y autónomos de nuestra provincia

Valladolid, 20 de julio de 2010.- Adecco y CVE han organizado esta mañana en Valladolid la jornada “El nuevo escenario laboral: Análisis de los aspectos clave y novedades de la nueva reforma laboral” a la que han  asistido más de 200 empresarios y autónomos para mostrar su incertidumbre ante la nueva normativa y para estudiar cada una de sus consecuencias legales en la contratación y cese de personal.

La jornada ha repasado los diferentes puntos de la Reforma Laboral como la duración de los nuevos contratos de obra y servicio, el encadenamiento de los contratos, las nuevas indemnizaciones por despido, las razones objetivas para los despidos colectivos y las herramientas diseñadas por el Gobierno central para fomentar la contratación. Temas todos ellos que han demostrado la incertidumbre de los empresarios vallisoletanos sobre las consecuencias tan dispares que van a acarrear en sus empresas.

La apertura de la sesión ha venido de la mano de José Antonio de Pedro, miembro del Comité Ejecutivo de la CVE, para dar paso a continuación a Carlos Arcas, consultor jurídico del Grupo Adecco.

A lo largo de su ponencia ha abordado los aspectos técnicos de la nueva regulación y ha analizado en qué medida contribuye a flexibilizar nuestro actual mercado laboral y garantizar una mayor estabilidad en el empleo.

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Convenio de Laboratorios de Prótesis Dental 2010, 2011 y 2012 http://www.cve.es/convenio-de-laboratorios-de-protesis-dental-2010-2011-y-2012/760 http://www.cve.es/convenio-de-laboratorios-de-protesis-dental-2010-2011-y-2012/760#comments Mon, 19 Jul 2010 10:28:32 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=760

Convenio Laboratorios de Prótesis Dental_2010_2011_2012
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216 EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS PARTICIPARÁN MAÑANA EN LA JORNADA SOBRE LA REFORMA LABORAL http://www.cve.es/216-empresarios-y-autonomos-participaran-manana-en-la-jornada-sobre-la-reforma-laboral/759 http://www.cve.es/216-empresarios-y-autonomos-participaran-manana-en-la-jornada-sobre-la-reforma-laboral/759#comments Mon, 19 Jul 2010 10:03:40 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=759

Con ésta Jornada, CVE cierra su ciclo de jornadas y seminarios que se pondrá otra vez en marcha tras el periodo estival.

Un total de 1.128 empresas y autónomos han asistido a las jornadas organizadas durante el ciclo 2009 - 2010, ciclo que fue abierto con la jornada “Eurocopa 2008, un equipo que pudo” impartida por Andoni Zubizarreta.

Valladolid 19/07/10: La Jornada sobre la Reforma Laboral, organizada en colaboración con Adecco, será presentada por José Antonio de Pedro, miembro del Comité Ejecutivo de CVE y contará con Carlos Arcas, Consultor Jurídico del Grupo Adecco, como ponente.

Programa:

10.00h a 10.15h Apertura/Presentación.

D. José Antonio de Pedro

Miembro del Comité Ejecutivo de CVE

10.15h a 12.00h

D. Carlos Arcas

Consultor Jurídico del Grupo Adecco

12.00h Coffee break

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LABORAL/ LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES http://www.cve.es/laboral-ley-152010-de-5-de-julio-de-modificacion-de-la-ley-32004-de-29-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-medidas-de-lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/758 http://www.cve.es/laboral-ley-152010-de-5-de-julio-de-modificacion-de-la-ley-32004-de-29-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-medidas-de-lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/758#comments Thu, 15 Jul 2010 09:03:28 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=758

La  Ley 3/2004 de 29 de diciembre  incorporó al derecho interno la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales , la Ley 3/2004 tenía  como objeto  combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que diesen  lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración..

Transcurridos más de cinco años  desde su  promulgación no se puede decir que  los objetivos de la ley se hayan  cumplido. Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando de manera considerable  a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

La Ley 15/2010, de 5 de julio modifica la ley 3/2004, de 29 de diciembre pretende corregir las deficiencias observadas y  establece modificaciones para  luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales .

Hay que destacar las siguientes modificaciones:

** Se establece un plazo máximo de pago de 60 días entre  empresas . Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. Hasta llegar al plazo máximo de 60 días se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

El plazo de pago (Se modifica el artículo 4 ) que debe cumplir el deudor será el siguiente :

a)Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.

Los plazos a los que se refieren el artículo 4 se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario :

-Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.

-Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.

-A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

** Se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de cláusulas abusivas contenidas las condiciones generales podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por las siguientes entidades:

  • Asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros..
  • Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  • Los Colegios Profesionales legalmente constituidos.

Podrán personarse  en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de  cláusulas o prácticas abusivas , en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. Las denuncias presentadas por estas entidades ante las autoridades de competencia tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.»

** Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago del sector público, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 Ley de Contratos del Sector Público, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El plazo de treinta días se aplicará a partir del 1 de enero de 2013 según el siguiente periodo transitorio :

  • Desde la entrada en vigor de esta disposición(7-7-2010) y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los cincuenta y cinco días .
  • Entre el 1-1- 2011 y el 31-12- 2011, el plazo será dentro de los cincuenta .
  • Entre el 1- 1- 2012 y el 31-12-2012, el plazo será dentro de los cuarenta días .
  • A partir del 1-enero-2013 el plazo será de treinta días.

** Se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

Se añade el  Artículo 200 bis en la Ley de Contratos del Sector Público :Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.:Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

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** Régimen especial para productos agroalimentarios:

Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

Los aplazamientos de pago de  productos de alimentación que no sean frescos o perecederos no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

Los plazos en relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

- Desde el 7-7-2010  hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.

- Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.

A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.

Plazos máximos de pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas.- Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

-120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.

-90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

-60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sin que puedan existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas.

Si quiere conocer la LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES . en su integridad puede solicitarlo a  CVE (asesor.laboral@cve.es) indicando su E-mail .

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http://www.cve.es/laboral-ley-152010-de-5-de-julio-de-modificacion-de-la-ley-32004-de-29-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-medidas-de-lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/758/feed
Jornada “La Reforma Laboral” http://www.cve.es/jornada-la-reforma-laboral/756 http://www.cve.es/jornada-la-reforma-laboral/756#comments Thu, 08 Jul 2010 11:09:56 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=756 Fecha: 20 de julio

Horario: 10.00h a 12.30h

Lugar: Salón de Actos Caja España de la Plaza de España

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Programa:

10.00h a 10.15h Apertura/Presentación.

D. José Antonio de Pedro

Miembro del Comité Ejecutivo de CVE

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10.15h a 12.30h (*)

D. Carlos Arcas

Consultor Jurídico del Grupo Adecco

(*) De 11.15h a 11.30h se realizará una pausa/café

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CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

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http://www.cve.es/jornada-la-reforma-laboral/756/feed
Estudio sobre la Competitividad del Sector de la Madera y el Mueble http://www.cve.es/estudio-sobre-la-competitividad-del-sector-de-la-madera-y-el-mueble/755 http://www.cve.es/estudio-sobre-la-competitividad-del-sector-de-la-madera-y-el-mueble/755#comments Wed, 07 Jul 2010 12:27:06 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=755

Si desea conocer el Estudio sobre la Competitividad del Sector de la Madera y el Mueble de Valladolid, puede descargarlo aquí.

madera2009
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http://www.cve.es/estudio-sobre-la-competitividad-del-sector-de-la-madera-y-el-mueble/755/feed
Estudio sobre la Competitividad del Sector Agroalimentario http://www.cve.es/estudio-sobre-la-competitividad-del-sector-agroalimentario/754 http://www.cve.es/estudio-sobre-la-competitividad-del-sector-agroalimentario/754#comments Wed, 07 Jul 2010 12:24:59 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=754

Si desea conocer el Estudio sobre la Competitividad del Sector Agroalimentario de Valladolid, puede descargarlo aquí.

Agroalimentario
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Convenio Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia http://www.cve.es/convenio-transporte-de-enfermos-y-accidentados-en-ambulancia/753 http://www.cve.es/convenio-transporte-de-enfermos-y-accidentados-en-ambulancia/753#comments Wed, 07 Jul 2010 10:25:49 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=753

Convenio Ambulancias
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http://www.cve.es/convenio-transporte-de-enfermos-y-accidentados-en-ambulancia/753/feed
Convenio Peluquerías http://www.cve.es/convenio-peluquerias/752 http://www.cve.es/convenio-peluquerias/752#comments Wed, 07 Jul 2010 10:23:11 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=752

convenio-peluquerias-2008-2010-texto
_conv1 _peluquerías_valladolid
Tablas 2010 Peluquerías y Salones de Belleza
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MEDIO AMBIENTE/ TRAMITACION ELECTRÓNICA DE GESTION DE RESIDUOS http://www.cve.es/medio-ambiente-tramitacion-electronica-de-gestion-de-residuos/751 http://www.cve.es/medio-ambiente-tramitacion-electronica-de-gestion-de-residuos/751#comments Fri, 02 Jul 2010 10:05:07 +0000 Prensa http://www.cve.es/?p=751

La Junta de Castilla y León ha puesto en marcha a través de su página web la tramitación de gestión de residuos mediante vía electrónica. Esta tramitación electrónica consiste en el “Documento de control y seguimiento” que todos los productores de residuos peligrosos tienen que realizar cuando gestionan sus residuos. En estos momentos este documento se puede realizar de forma electrónica a través de la página web WWW.JCYL.ES en la consejería de medioambiente.

El Documento de Control y Seguimiento lo cumplimentan solamente los productores de residuos peligrosos, por lo que esta tramitación no afecta a los empresarios que están dados de alta como pequeños productores de residuos peligrosos.

Esta tramitación electrónica agiliza la tramitación de residuos ya que este documento disponía de cinco copias y cada una iba a un sitio. De esta forma los documentos se comunican de vía electrónica en el momento que se genera y las partes implicadas (productor, gestor autorizado y administración pública) están informadas en tiempo real.

También dentro de esta agilización de la gestión de residuos, la Junta de Castilla y León, ha puesto en marcha un buscador de gestores y transportistas de residuos peligrosos. Mediante este buscador nos permite conocer que gestores de residuos existen en la provincia de Valladolid para los diferentes residuos peligrosos que una empresa produce.

Finalmente comunicaros que par cualquier duda acerca de este tema o cualquier problema relacionado con el medio ambiente en su empresa estamos a su disposición el primer viernes lectivo de cada mes.

Tomás Arteaga Pérez

ASESORIA MEDIOAMBIENTAL                                              2 de Julio de 2010

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