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Normativa legal en relación con cotizaciones sociales y otras disposiciones laborales para 2009

1. - COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL/2009
1.1. - Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2009, serán las siguientes (según Orden TIN/41/2009, de 20 de enero,(BOE 24-1-2009) por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional): -

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas
Euros/mes Euros/mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.016,40 3.166,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 843,3 3.166,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 733,5 3.166,20
4 Ayudantes no Titulados 728,1 3.166,20
5 Oficiales Administrativos 728,1 3.166,20
6 Subalternos 728,1 3.166,20
7 Auxiliares Administrativos 728,1 3.166,20
8 Oficiales de primera y segunda 24,27 105,54
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,27 105,54
10 Peones 24,27 105,54
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,27 105,54

Topes máximo y mínimo de cotización para el año 2009:

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2009, de 3.166,20 euros mensuales.

2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728,10 euros mensuales.

1.1.1. - Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2009, los siguientes:

* Para la contratación indefinida (incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos), y para la contratación de duración determinada (en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos con trabajadores discapacitados en cualquier modalidad):

Empresa Trabajador TOTAL
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas extraordinarias fuerza mayor. 12% 2 % 14%
Resto horas extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,50% 1,55% 7,05%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

*Para la contratación de duración determinada a tiempo completo:

Empresa Trabajador TOTAL
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas extraordinarias fuerza mayor. 12% 2 % 14%
Resto horas extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 6,7% 1,6% 8,3%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

* Para la contratación de duración determinada a tiempo parcial:

Empresa Trabajador TOTAL
Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas extraordinarias fuerza mayor. 12% 2 % 14%
Resto horas extraordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 7,7% 1,6% 9,3%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%

1.1.2. - Cotización de los contratos para la formación.

Durante el año 2009, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación, consistirá en una cuota única mensual en los siguientes términos:

Empresa Trabajador TOTAL
Contingencias Comunes 29,51 euros 5,88 euros 35,39 euros
Contingencias profesionales 4,06 euros 4,06 euros
Fondo de Garantía Salarial 2,25 euros 2,25 euros
Formación Profesional 1,08 euros 0,15 euros 1,23 euros
Totales: 36,9 euros 6,03 euros 42,93 euros

1.1.3. - Cotización de becarios e investigadores.

La cotización de los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006 , durante los dos primeros años se realizarán aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación .

1.1.4 - Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La disposición final 13 de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1-1-2009, a cargo exclusivo de la empresa .

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la aplicación de la nueva tarifa.

Si quiere la tabla completa de la tarifa puede solicitarla en : asesor.laboral@cve.es

1.2. - Representantes de Comercio en el Régimen General.

1.2.1. - La base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los Representantes de Comercio, será a partir de 1 de enero de 2009 de 3.166,20 euros mensuales.

1.3. - Régimen Especial de Empleados de Hogar.

1.3.1. - La base de cotización en este Régimen Especial será a partir de 1 de enero de 2009 de 728,10 euros mensuales.

1.3.2. - Tipo de cotización:

Base mínima de cotización 833,40 euros / mes
Base máxima de cotización 3.166,20 euros / mes

Cuando el Empleado de Hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo (del Empleado de Hogar) la cotización a este Régimen (22%).

1.4. - Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

1.4.1.- Las bases de cotización para estos trabajadores, a partir de 1 de enero de 2009, serán las siguientes:

La base de cotización de los Trabajadores Autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan una edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima (3.166,20) y mínima (833,40) euros mensuales.

1.4.2. - Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2009, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años podrán elegir una base comprendida entre las cuantías de 885,30 y 1.649,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 833,40 y 1.649,40 euros mensuales.

1.4.3. - El tipo de cotización en este Régimen Especial será, el 29,80% cuando el interesado se haya acogido a la protección por incapacidad temporal. Si no se ha acogido a esta protección, será el 26,50%.

1.5. Bonificación de cuotas para el mantenimiento en el empleo e igualdad de oportunidades. Continuarán vigentes las bonificaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre para:

1.5.1- Los contratos de carácter indefinido de los trabajadores con 60 o más años de edad, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años, darán derecho a la bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial, en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo IT), sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10% transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100%.

Si al cumplir los 60 años de edad el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de 5 años, la bonificación referida anteriormente (50%) será aplicable a partir de la fecha en que alcance la antigüedad.

1.5.2- La Disposición adicional quinta de la Ley 2/2008, de 23de diciembre regula

Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo: Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivadas de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si al cumplir los 59 años de edad el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de 4 años, la reducción referida anteriormente (40%) será aplicable a partir de la fecha en que alcance la antigüedad.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (apartado 1.5.1 anterior), en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

1.5.3- La Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre regula

Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.

La suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento , adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento , adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

1.5.4- La Disposición adicional séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre regula

Reducciones en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional:

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. 2. - INTERÉS LEGAL DEL DINERO

2.1. - Conforme determina la Disposición Adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, el interés legal del dinero queda establecido en el 5,50% hasta el 31 de diciembre de 2009.

2.2. - El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7% hasta el 31 de diciembre de 2009.

3. - SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL/2009

Con efectos de 1 de enero de 2009 lo fija el Real Decreto 2128/2008 de 26 de diciembre, en las siguientes cuantías:

Salario / día Salario / mes
Para todos los trabajadores (de la agricultura, industria y servicios 20,8 624

3.1. - Cómputo anual mínimo: 8.736 euros.

4. - SALARIO MÍNIMO EMPLEADOS DE HOGAR/2009

4.1. - Que prestan servicios en el hogar, permanentemente y en exclusiva (en jornada completa: 40 horas semanales de trabajo efectivo).

4.1.1.- Es el indicado en el epígrafe anterior con carácter general. El Empleado de Hogar tiene derecho a un incremento del 3% por cada tres años naturales de vinculación con su empleador, con el máximo de cinco trienios.

4.2. - Que trabajan por horas en régimen externo.

4.2.1. - De acuerdo con el artículo 6.5, del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los Empleados de Hogar que trabajen por horas, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos Empleados de Hogar será de 4,89 euros por hora efectivamente trabajada.