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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FEAFES VALLADOLID EL PUENTE Y LA CONFEDERACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS PARA COLABORAR EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS RENTABLES INSCRITAS EN EL PROYECTO CVE TRASPASA

En Valladolid, a 28 de marzo  de 2017,

REUNIDOS

De una parte Dª. Ángela de Miguel Sanz, con DNI ­­­­­­12382561-M, como Presidenta de la Confederación Vallisoletana de Empresarios, con CIF G47016159 y domicilio en Valladolid, Plaza de Madrid nº 4, 2ª planta, Código Postal 47001, en lo sucesivo “CVE”,

Y

de otra parte D. Jesús Corrales Mateos    Presidente de FEAFES VALLADOLID EL PUENTE , mayor de edad, con DNI 75989416-S ,  con CIF G47277934  y con domicilio en Valladolid, Calle Tajahierro nº 2,  Código Postal 47009,  Valladolid.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración, por lo que

MANIFIESTAN

  1. Que CVE es una es una organización profesional de naturaleza Empresarial, sin ánimo de lucro, constituida por las entidades de tal carácter reconocidas con personalidad jurídica en la provincia de Valladolid, que se integren en la misma. Entre otros fines, persigue defender los intereses de sus socios y proporcionarles toda clase de servicios que redunden en beneficio de los mismos.
  1. Que FEAFES VALLADOLID EL PUENTE es una entidad sin ánimo de lucro y utilidad pública integrada en la Federación Salud Mental Castilla y León. Su ámbito de actuación se encuadra en la provincia de Valladolid con una sede principal en la capital y delegaciones en Medina de Rioseco, Tudela de Duero y Medina del Campo/ Rueda. Su misión  es la mejora de la calidad de vida de las personas con algún problema de salud mental y sus familias, la defensa de sus derechos y la representación del movimiento asociativo de FEAFES. Su actividad se justifica en la existencia dentro de amplios sectores de la sociedad, escasez de recursos, de barreras, actitudes y factores que conforman un estigma contra el que se enfrenta día a día el colectivo de personas con enfermedad mental. 
  1. Que CVE y FEAFES VALLADOLID EL PUENTE están interesadas en  llegar a un acuerdo de colaboración respecto al Proyecto CVE TRASPASA, en virtud del cual, FEAFES VALLADOLID EL PUENTE, podría llegar a adquirir, si lo estimara oportuno, empresas con rentabilidad demostrable, anunciadas en CVE TRASPASA. La finalidad de FEAFES VALLADOLID EL PUENTE con la adquisición de dichas empresas seria, la de facilitar el empleo y la Inserción laboral duradera de personas con enfermedad mental

Que ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, y con el objeto común de hacer efectivo lo expuesto en el párrafo anterior  han decidido suscribir el presente convenio, en el que se definen los términos de colaboración entre las entidades firmantes, por lo que convienen las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre ambas entidades, para que:

  • CVE informe a FEAFES VALLADOLID EL PUENTE de todas las empresas con rentabilidad demostrable que se adhieran al proyecto CVE TRASPASA, bien entendido, que para que se produzca éste flujo de información, se deberá contar con la autorización expresa y previa de las empresas objeto de dichas actuaciones.

Para la transmisión de dicha información, CVE recopilará y enviará a FEAFES VALLADOLID EL PUENTE datos de la empresa referentes a:

  • Precio del posible traspaso.
  • Domicilio y sede social.
  • Datos de apoderados y personas responsables.
  • Datos de contacto (teléfonos, e-mail, etc)
  • Capital social y CIF (en caso de que se trate de sociedades mercantiles).
  • Régimen fiscal
  • Antigüedad de la empresa.
  • Sector o sectores de actividad
  • Número de empleados
  • Motivos por los que el empresario quiere realizar el traspaso de su empresa.
  • Precios que pagan de alquiler de: el local o locales en donde se ejerce la actividad.
  • Características del local: (superficies, escaparates, nº de plantas, distribución, estado de conservación, etc)
  • Si se quiere traspasar un negocio y su local, se dará información del precio del local.
  • Datos del inmovilizado, antigüedad del mismo, características y descripciones.
  • Información de las existencias en almacén y voluntad o no de incluirlas en el traspaso.
  • Fotografías de las instalaciones e inmovilizado.
  • Aspectos innovadores de la empresa.
  • Ingresos, gastos, beneficios año y valor del inmovilizado, extraídos de los datos anuales de la empresa (en ocasiones y debido al régimen fiscal puede que estos datos deban ser revisados personalmente).
  • FEAFES VALLADOLID EL PUENTE, a la vista de los datos recibidos, decidirá si proseguir un proceso de adquisición de la empresa a traspasar, o por el contrario, declinar dicha posibilidad.
  • En caso de que FEAFES VALLADOLID EL PUENTE, decida continuar el proceso de traspaso o adquisición, éste se iniciará por medio de un protocolo previamente establecido por las partes en el que se fijarán las actuaciones a realizar por cada una, y el cronograma y tiempos máximos para realizar dichas actuaciones.

SEGUNDA.- CONDICIONES ECONÓMICAS

Todas las actuaciones de toma de datos, traspaso de información, y asesoramiento lineal, realizadas por CVE serán de carácter gratuito.

Se entiende por asesoramiento lineal, aquel que consiste en fijar los pasos a seguir para conseguir un traspaso exitoso, y que no implique un asesoramiento profesional que pueda ser considerado como competencia desleal por los profesionales afectados. Como ejemplo para aclarar este punto, CVE no podrá asumir actuaciones de: Preparación de contratos, asesoramiento laboral, fiscal, jurídico…

TERCERA.- EMPRESAS DE INTERÉS:

Aunque en ocasiones puedan surgir ofertas de traspaso atractivas que no cumplan las condiciones que se establecen en este punto, como norma general, las empresas de interés para FEAFES VALLADOLID EL PUENTE deben cumplir que:

  • Los sectores de actividad pueden ser todos, a excepción de aquellos que puedan provocar stress a personas con discapacidad Psíquica.
  • Los negocios  estarán  ubicados en Valladolid capital, y su provincia.
  • Debe tratarse de negocios con precio de traspaso o venta inferior a 100.000 euros cuyas necesidades laborales no superen los 3 empleos.
  • La causa de traspaso debe ser “jubilación” aunque otros motivos, como: enfermedad, cambio de residencia de cabeza de familia, etc, también puedan ser contemplados.
  • La rentabilidad del negocio debe ser tal, que permita en tres años recuperar la inversión de traspaso, y asegure mantener los puestos de trabajo posibles.
  • Los negocios se deben poder atender en jornadas de trabajo de 8 horas.
  • Sea posible que, mediante un contrato previo, el cedente, forme durante el tiempo necesario a los futuros empleados. (en ciertos casos no se necesitará esta labor previa).
  • Se contemple la posibilidad de compartir la propiedad de una empresa traspasada con otros emprendedores interesados (compartir sociedades con otros emprendedores).

TERCERA.- JURISDICCIÓN

Para cualquier divergencia relativa a este convenio, las partes establecen expresamente que, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se acogen a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Valladolid.

CUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Y RENOVACIÓN

El plazo de vigencia de este Convenio será de dos años desde la fecha de su firma, renovándose de forma tácita y automática por periodos iguales, salvo que cualquiera de las dos partes comunique a la otra por escrito su decisión de rescindir el mismo, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Y en prueba de conformidad se firma el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

CVE   Dª. Angela de Miguel Sanz FEAFES VALLADOLID EL PUENTE                      D . Jesús Corrales Mateos